El Supremo falla a favor de un autónomo que reclamó la cláusula suelo

Hasta ahora sólo los consumidores podían reclamar las cláusulas suelo. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo ya permite a los autónomos reclamar estas condiciones fraudulentas en sus préstamos hipotecarios cuando han adquirido una oficina, un local o una licencia administrativa

Los trabajadores autónomos van a poder, por fin, reclamar la devolución de las cantidades que pagaron de más a raíz de las cláusulas suelo que les vinieron impuestas en sus préstamos hipotecarios. Hasta el momento, sólo los consumidores podían iniciar ese procedimiento judicial, pero la Sentencia 168/2020 emitida por el Tribunal Supremo abre la puerta y permite a los no simples consumidores, es decir, aquellos que hicieron un uso profesional del dinero solicitado, reclamar este tipo de cláusulas tan abusivas.

Fue en mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo determinó la nulidad de las cláusulas suelo, que establecen el pago de una cuota fija aunque el tipo de interés baje, y permitió a los clientes de los bancos, que habían hecho uso de ellas, reclamar a sus entidades la devolución de las cantidades cobradas de más. Una trama financiera que afectó a cientos de miles de personas. Muchos de ellos ya han reclamando esa condición y han ganado el caso.

Sin embargo, y hasta la fecha, son muy pocos los autónomos que han podido denunciar estas cláusulas y reclamar esas cuotas pagadas de más. El último fue un taxista, que pidió un crédito hipotecario para poder comprar su licencia y que, ahora, tras cuatro años inmerso en un procedimiento judicial, ha logrado obtener una sentencia favorable. La razón de esta discriminación hacia los profesionales por cuenta propia es que no eran considerados “consumidores”.

Una norma ya permite a los autónomos reclamar

 “Lo que muchos profesionales ignoran es que existe la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Una norma que sí prevé que se pueda declarar abusiva una cláusula contractual en los contratos que firman los empresarios

Ésta ha sido la norma que se ha utilizado en la mencionada Sentencia, para probar que las cláusulas suelo son abusivas también en los contratos que firmaron los autónomos y que, por lo tanto,  tienen derecho a su reclamación. “La ley de Condiciones Generales de la Contratación establece que un autónomo (o cualquier tipo de empresario) puede discutir la nulidad de una cláusula contractual siempre que ésta no haya sido incorporada. Esto significa, como dice el Tribunal Supremo, que la condición no sólo tiene que estar dentro del contrato, sino que también el empresario (el firmante), tiene que haber tenido la ocasión real de conocer que estaba incluida y a lo que le comprometía” detalló la experta.

¿Por qué ahora sí se puede?

No es la primera vez que un trabajador por cuenta propia realiza este procedimiento judicial para reclamar las cláusulas suelo. Son varias las sentencias de juzgados de primera instancia que permitieron o denegaron su reclamación. De hecho, la propia Sentencia 168/2020 es el resultado de un Recurso de Casación de Doctrina, a través del cuál se confirma la nulidad de la cláusula suelo que  obtuvo el autónomo en la Audiencia Provincial de Madrid, cuando denunció el carácter abusivo de esta condición en un préstamo que había solicitado a Abanca para comprar su licencia del taxi.

El fallo del Alto Tribunal, aparte de admitir la reclamación, establece que la entidad bancaria tendrá que devolver al taxista afectado por la cláusula suelo las cantidades pagadas de más como consecuencia de la diferencia entre el 6,50% que le habían impuesto y el Euríbor aplicable desde el día 9 de mayo de 2013 (el préstamo se firmó un año antes con tipo fijo en los 12 primeros meses, como suele ser habitual en los préstamos hipotecarios) y que asciende

Ahora es el momento para reclamar esas clausulas y recuperar cantidades que se están pagando y que son mucho más elevadas de lo que correspondería.

Además, el procedimiento no sólo se aplica a las cláusulas suelo sino a cualquiera de las condiciones abusivas en los gastos de constitución de la hipoteca, a los intereses de demora o al IRPH.

Fuente: autónomosyemprendedor.es



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